Términos y condiciones generales

Las presentes Condiciones Generales se aplican a nuestro sitio web https://picasi.com, a nuestra herramienta en línea https://picasi.app, así como a todas las demás ofertas de Picasi GmbH.

El Versión en alemán de estas Condiciones Generales será legalmente vinculante; esta versión en inglés se facilita únicamente para facilitar su comprensión.

1. Remuneración, pago, garantía de cumplimiento y plazos

1.1 Salvo que se acuerde lo contrario, la remuneración se calculará en función del tiempo y el trabajo invertidos, según las tarifas generales del proveedor vigentes en el momento de la celebración del contrato. Por regla general, la remuneración se indica en neto, más el impuesto sobre el valor añadido legal.

El proveedor podrá facturar mensualmente. Si los servicios se remuneran en función del tiempo y el esfuerzo dedicados, el proveedor deberá documentar el tipo y la duración de las actividades y presentar dicha documentación junto con la factura.

1.2 Por regla general, todas las facturas deberán abonarse sin deducciones en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de su recepción en la oficina de pagos designada.

1.3 El cliente solo podrá compensar reclamaciones o retener pagos por defectos en la medida en que tenga efectivamente derecho a reclamaciones de pago basadas en defectos materiales o vicios jurídicos relacionados con el servicio. En el caso de otras reclamaciones por defectos, el cliente solo podrá retener pagos por un importe proporcional al defecto, teniendo en cuenta dicho defecto. Se aplicará el apartado 4.1 mutatis mutandis. El cliente no tendrá derecho de retención si su reclamación por defectos ha prescrito. En todos los demás aspectos, el cliente solo podrá compensar reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido resueltas con carácter definitivo, o ejercer un derecho de retención sobre esa base.

1.4 El proveedor se reserva la propiedad y los derechos que se le concedan en relación con los servicios hasta que se haya recibido el pago íntegro de la remuneración adeudada; se tendrán en cuenta las retenciones justificadas por defectos, de conformidad con la sección 1.3, frase 2. Además, el proveedor se reserva la propiedad hasta que se hayan satisfecho todas sus reclamaciones derivadas de la relación comercial con el cliente.

El proveedor tendrá derecho, mientras persista el retraso en el pago por parte del cliente, a prohibirle a este último que siga utilizando los servicios. El proveedor solo podrá ejercer este derecho durante un plazo razonable, que por lo general no podrá exceder los seis meses. Esto no constituirá una rescisión del contrato. Queda sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 449, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB).

Si el cliente o sus compradores devuelven los servicios, la aceptación de dichos servicios no constituirá una rescisión por parte del proveedor, salvo que este haya declarado expresamente su intención de rescindir el contrato. Lo mismo se aplicará en caso de que el proveedor se haga con la posesión de los bienes sujetos a reserva de dominio o de los derechos sobre dichos bienes.

Los objetos sujetos a reserva de dominio o a derechos no podrán ser pignorados ni cedidos en garantía por parte del cliente. En su calidad de revendedor, el cliente solo podrá revender dichos objetos en el curso normal de sus actividades comerciales a condición de que haya cedido efectivamente al proveedor sus derechos de crédito frente a sus compradores derivados de la reventa y de que el cliente transfiera la propiedad a su comprador a cambio del pago. Al celebrar el presente contrato, el cliente cede al proveedor, a título de garantía, sus derechos de crédito futuros frente a sus compradores derivados de dichas ventas, y el proveedor acepta por la presente dicha cesión.

En la medida en que el valor de los derechos de garantía del proveedor supere el importe de los créditos garantizados en más de un 20 %, el proveedor deberá, a petición del cliente, liberar la parte correspondiente de dichos derechos de garantía.

1.5 En caso de que se permita la cesión de los derechos de uso relativos a las entregas y los servicios, el cliente estará obligado a imponer al cesionario las restricciones acordadas contractualmente.

1.6 Si el cliente no liquida, total o parcialmente, una deuda vencida en la fecha de pago estipulada en el contrato, el proveedor podrá revocar las condiciones de pago acordadas para todas las deudas. Además, el proveedor tendrá derecho a prestar servicios adicionales únicamente contra pago por adelantado o contra garantía en forma de fianza de cumplimiento emitida por una entidad de crédito o una aseguradora de crédito autorizada en la Unión Europea. El pago por adelantado deberá cubrir el período de facturación correspondiente o, en el caso de servicios puntuales, la remuneración por dichos servicios.

1.7 Si el cliente se encuentra en una situación de incapacidad financiera para cumplir sus obligaciones frente al proveedor, este podrá rescindir los contratos de intercambio vigentes con el cliente mediante desistimiento, y las obligaciones en curso mediante rescisión sin previo aviso, incluso en caso de que el cliente presente una solicitud de insolvencia. No se verán afectados el artículo 321 del Código Civil alemán (BGB) ni el artículo 112 de la Ley de Insolvencia alemana (InsO). El cliente deberá informar al proveedor por escrito y con la debida antelación de cualquier imposibilidad de pago inminente.

1.8 Las fechas de cumplimiento vinculantes solo se acordarán de forma expresa y por escrito. Cualquier acuerdo sobre una fecha de cumplimiento vinculante estará supeditado a que el proveedor reciba los servicios de sus respectivos proveedores a tiempo y de conformidad con el contrato.

2. Cooperación, obligaciones de cooperar, confidencialidad

2.1 El cliente y el proveedor designarán cada uno a una persona de contacto responsable. Salvo que se acuerde lo contrario, la comunicación entre el cliente y el proveedor se llevará a cabo a través de estas personas de contacto. Las personas de contacto se asegurarán de que todas las decisiones relacionadas con la ejecución del contrato se tomen sin demora. Dichas decisiones se documentarán de forma vinculante.

2.2 El cliente está obligado a prestar al proveedor la asistencia necesaria y a crear, dentro de su ámbito de actuación, todas las condiciones requeridas para la correcta ejecución del encargo. En particular, el cliente deberá facilitar la información necesaria y, en la medida de lo posible, permitir el acceso remoto a su sistema. Si el acceso remoto no fuera posible por motivos de seguridad u otras razones, los plazos afectados se ampliarán en consecuencia; las partes contratantes acordarán una solución adecuada para cualquier otra consecuencia que pueda derivarse. El cliente se asegurará asimismo de que se disponga de personal cualificado para prestar apoyo al proveedor.

Cuando en el contrato se haya acordado que los servicios puedan prestarse in situ en las instalaciones del cliente, este deberá, a petición del proveedor, proporcionar gratuitamente puestos de trabajo y equipos de trabajo adecuados.

2.3 Salvo que se acuerde lo contrario, el cliente deberá garantizar una copia de seguridad adecuada de los datos y un plan de contingencia para los datos y los componentes (como el hardware y el software), de forma acorde con su tipo e importancia.

2.4 El cliente deberá comunicar los defectos sin demora injustificada, de forma clara y detallada, facilitando por escrito toda la información útil para identificar y analizar el defecto. En particular, la notificación deberá especificar las fases del trabajo que dieron lugar a la aparición del defecto, la forma en que se manifestó este y sus consecuencias. Salvo que se acuerde lo contrario, se utilizarán para tal fin los formularios y procedimientos correspondientes del proveedor.

2.5 Previa solicitud, el cliente prestará al proveedor una colaboración razonable para examinar y hacer valer las reclamaciones contra otras partes implicadas en relación con la prestación de los servicios.

Esto se aplicará, en particular, a las reclamaciones de responsabilidad civil del proveedor frente a los proveedores anteriores.

2.6 Las partes contratantes están obligadas a mantener la confidencialidad respecto a los secretos comerciales y demás información designada como confidencial (por ejemplo, en registros, documentos o conjuntos de datos) de la que tengan conocimiento en relación con la ejecución del contrato, y no podrán utilizar dicha información para fines distintos a los del contrato ni revelarla sin el consentimiento por escrito de la otra parte contratante.

La parte contratante receptora estará obligada a adoptar las medidas de confidencialidad adecuadas respecto a los secretos comerciales y a la información designada como confidencial. Las partes contratantes no tendrán derecho a obtener secretos comerciales de la otra parte contratante mediante la observación, el examen, el desmontaje o la realización de pruebas del objeto del contrato. Lo mismo se aplicará a cualquier otra información u objeto recibido durante la ejecución del contrato.

Los secretos comerciales y demás información calificada como confidencial solo podrán revelarse a personas que no participen en la celebración, el cumplimiento o la ejecución del contrato con el consentimiento por escrito de la otra parte contratante.

Salvo que se acuerde lo contrario, la obligación de confidencialidad respecto a cualquier otra información designada como confidencial expirará cinco años después de que se haya tenido conocimiento de dicha información, pero, en el caso de obligaciones continuadas, no antes de su extinción. Los secretos comerciales se mantendrán confidenciales por un período de tiempo ilimitado.

Las partes contratantes deberán imponer estas obligaciones también a sus empleados y a cualquier tercero con el que contraten.

2.7 Las partes contratantes son conscientes de que las comunicaciones electrónicas no cifradas (por ejemplo, por correo electrónico) conllevan riesgos de seguridad.

Por consiguiente, en el caso de este tipo de comunicaciones, no podrán presentar ninguna reclamación basada en la falta de cifrado, a menos que dicho cifrado se haya acordado previamente.

3. Problemas en el rendimiento

3.1 Si una causa ajena a la responsabilidad del proveedor, incluida una huelga o un cierre patronal, impide el cumplimiento de los plazos («interrupción»), estos se aplazarán por la duración de la interrupción, incluyendo, en su caso, un período de reanudación adecuado. Una de las partes contratantes informará sin demora a la otra parte contratante de la causa de una interrupción que se produzca en su ámbito de competencia y de la duración del aplazamiento.

3.2 Si el esfuerzo requerido aumenta debido a una interrupción, el proveedor podrá exigir también una remuneración por dicho esfuerzo adicional, salvo que el cliente no sea responsable de la interrupción y que la causa de esta se encuentre fuera de su ámbito de responsabilidad.

3.3 Si el cliente tiene derecho a rescindir el contrato y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento debido a un incumplimiento por parte del proveedor, o si alega tal derecho, deberá, a petición del proveedor, declarar por escrito, en un plazo razonable fijado por este, si hace valer dichos derechos o si sigue deseando que se cumpla el contrato. En caso de rescisión, el cliente deberá reembolsar al proveedor el valor de las posibilidades de uso existentes anteriormente; lo mismo se aplicará al deterioro resultante del uso conforme al fin previsto.

Si el proveedor incurre en incumplimiento en la prestación del servicio, el derecho del cliente a reclamar una indemnización por daños y perjuicios y el reembolso de los gastos derivados de dicho incumplimiento se limitará, por cada semana completa de incumplimiento, al 0,5 % del precio de la parte del servicio contractual que no pueda utilizarse debido al incumplimiento. La responsabilidad por incumplimiento se limita en total a un máximo del 5 % de la remuneración correspondiente a todos los servicios contractuales afectados por el incumplimiento; en el caso de obligaciones continuadas, esto se referirá a la remuneración de los respectivos servicios afectados durante todo el año natural. Además, y con carácter prioritario, se aplicará cualquier porcentaje de la remuneración acordado en el momento de la celebración del contrato, si así se acordó en ese momento. Esto no se aplicará cuando el incumplimiento se deba a negligencia grave o dolo por parte del prestador.

3.4 En caso de retraso en el cumplimiento, el cliente solo tendrá derecho a rescindir el contrato, en el marco de las disposiciones legales, si el proveedor es responsable de dicho retraso. Si el cliente tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos en lugar del cumplimiento debido al retraso, tendrá derecho, por cada semana completa de retraso, a exigir el 1 % del precio de la parte del servicio contractual que no pueda utilizarse debido al retraso, pero en total no más del 10 % de dicho precio; en el caso de obligaciones continuadas, esto se referirá a la remuneración por los respectivos servicios afectados durante todo el año natural. Además, y con carácter prioritario, se aplicará cualquier porcentaje de la remuneración acordado en el momento de la celebración del contrato, si así se acordó en ese momento.

4. Defectos materiales y reembolso de gastos

4.1 El proveedor garantiza que los servicios cumplen con la calidad acordada contractualmente. Las desviaciones insignificantes de los servicios del proveedor respecto a la calidad acordada contractualmente no darán lugar a reclamaciones por defectos materiales.

No se admitirán reclamaciones por defectos en caso de uso excesivo o inadecuado, desgaste natural o fallo de componentes del entorno del sistema. Lo mismo se aplicará a los errores de software que no sean reproducibles o que, de otro modo, sean atribuibles de forma demostrable al cliente. Esto se aplicará también a los daños causados por influencias externas especiales no contempladas en el contrato. Tampoco existirán reclamaciones por defectos en caso de modificaciones o reparaciones posteriores realizadas por el cliente o por terceros, a menos que dichas modificaciones o reparaciones no impidan el análisis y la subsanación de un defecto material.

El artículo 6 se aplicará además a las reclamaciones por daños y perjuicios y al reembolso de gastos.

4.2 El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos materiales será de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción. Los plazos de prescripción legales para el recurso previstos en el artículo 478 del Código Civil alemán (BGB) no se verán afectados.

Lo mismo se aplicará en la medida en que la ley establezca plazos más largos con arreglo al artículo 438, apartado 1, número 2, o al artículo 634a, apartado 1, número 2, del Código Civil alemán (BGB), en caso de incumplimiento intencionado o por negligencia grave por parte del proveedor, de ocultación dolosa de un defecto, así como en caso de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, y para las reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.

La tramitación por parte del proveedor de la notificación de un defecto sustancial por parte del cliente solo suspenderá el plazo de prescripción en la medida en que se cumplan los requisitos legales para dicha suspensión. Esto no dará lugar a un nuevo cómputo del plazo de prescripción.

El cumplimiento posterior (entrega de sustitución o subsanación) solo puede afectar al plazo de prescripción en lo que respecta al defecto que lo haya motivado.

4.3 Las reclamaciones de indemnización en los contratos de productos digitales con arreglo al artículo 327u del Código Civil alemán (BGB) no se verán afectadas por lo dispuesto en los apartados 4.1 y 4.2.

Si un comprador presenta al cliente una reclamación que pueda dar lugar a una reclamación de recurso, el cliente deberá informar sin demora al proveedor de dicha reclamación y facilitarle toda la información adicional necesaria y útil para su evaluación. El cliente deberá dar al proveedor la oportunidad de satisfacer la reclamación presentada por el comprador del cliente, salvo que ello resulte irrazonable para el cliente. El cliente y el proveedor se coordinarán y cooperarán con el fin de satisfacer una reclamación justificada del comprador del cliente con el menor esfuerzo y coste posibles.

4.4 El proveedor podrá exigir una remuneración por su trabajo, siempre que

  1. toma medidas basándose en una notificación sin que exista realmente ningún defecto, a menos que el cliente no pudiera haber reconocido razonablemente que no existía ningún defecto, o
  2. el problema notificado no es reproducible o el cliente no puede demostrar de otro modo que se trata de un defecto, o
  3. Se generará un esfuerzo adicional debido al incumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones (véanse también los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 5.2).

5. Vicios de título

5.1 El proveedor solo será responsable de las vulneraciones de derechos de terceros que pueda ocasionar su servicio en la medida en que este se utilice de conformidad con el contrato y, en particular, sin modificaciones en el entorno operativo acordado contractualmente o previsto de otro modo.

El proveedor solo será responsable de las vulneraciones de derechos de terceros dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en el lugar de uso previsto contractualmente del servicio. Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el apartado 4.1, primera frase.

5.2 Si un tercero alega ante el cliente que un servicio del proveedor infringe sus derechos, el cliente deberá notificarlo al proveedor sin demora. El proveedor y, en su caso, sus proveedores anteriores tendrán derecho, aunque no la obligación, a defenderse de las reclamaciones presentadas por cuenta propia, en la medida en que sea admisible.

El cliente no podrá reconocer las reclamaciones de terceros sin haber dado previamente al proveedor una oportunidad razonable de defenderse de los derechos de dichos terceros por otros medios.

5.3 Si un servicio del proveedor vulnera los derechos de terceros, el proveedor deberá, a su elección y por su cuenta,

  1. conceder al cliente el derecho a utilizar el servicio, o
  2. diseñar el servicio de manera que deje de infringir derechos, o
  3. recuperar el servicio y reembolsar la contraprestación pagada por el cliente por el mismo (deducida una indemnización razonable por el uso), si el prestador no puede lograr ninguna otra solución con un esfuerzo razonable.

Al hacerlo, se tendrán debidamente en cuenta los intereses del cliente.

5.4 Las reclamaciones del cliente por vicios de derecho prescribirán de conformidad con el apartado 4.2. El apartado 6 se aplicará además a las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios y al reembolso de gastos, y el apartado 4.3 se aplicará en consecuencia al esfuerzo adicional del proveedor.

6. Responsabilidad civil general del proveedor

6.1 El proveedor será siempre responsable ante el cliente

  1. por los daños causados de forma intencionada o por negligencia grave por parte del proveedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos,
  2. en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, y
  3. por los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud de las que sean responsables el proveedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos.

6.2 El proveedor no será responsable en casos de negligencia leve, salvo que haya incumplido una obligación contractual esencial cuyo cumplimiento sea indispensable para la correcta ejecución del contrato o cuyo incumplimiento ponga en peligro la consecución del objeto del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar razonablemente el cliente.

En tales casos, la responsabilidad por daños materiales y pérdidas económicas se limitará a los daños típicos del contrato y previsibles. Esto se aplicará también a la pérdida de beneficios y al lucro cesante. Queda excluida la responsabilidad por otros daños indirectos de carácter aleatorio.

En caso de daños concretos, la responsabilidad se limitará al valor del contrato; en caso de remuneración periódica, al importe de la remuneración por año contractual, sin que dicho importe sea inferior a 50 000 €. El apartado 4.2 se aplicará mutatis mutandis a los plazos de prescripción. Las partes contratantes podrán acordar por escrito una responsabilidad más amplia en el momento de la celebración del contrato, normalmente a cambio de una remuneración adicional. Prevalecerá cualquier importe de responsabilidad acordado individualmente. La responsabilidad prevista en el apartado 6.1 no se verá afectada por este párrafo.

Además, y con carácter prioritario, la responsabilidad del proveedor por negligencia leve derivada del contrato correspondiente y de su cumplimiento se limitará, en total y con independencia de la base jurídica, al porcentaje de la remuneración acordada en el presente contrato en el momento de su celebración. La responsabilidad prevista en el apartado 6.1 b) no se verá afectada por lo dispuesto en este párrafo.

6.3 El proveedor solo será responsable de los daños y perjuicios derivados de una declaración de garantía si dicha responsabilidad se ha asumido expresamente en la garantía. En casos de negligencia leve, esta responsabilidad estará sujeta a las limitaciones establecidas en el apartado 6.2.

6.4 Cuando sea necesaria la restauración de datos o componentes (como hardware o software), el proveedor solo será responsable del esfuerzo requerido para dicha restauración si el cliente ha llevado a cabo las copias de seguridad y las medidas de contingencia adecuadas. En caso de negligencia leve por parte del proveedor, dicha responsabilidad solo surgirá si el cliente hubiera realizado copias de seguridad de los datos y tomado medidas de contingencia adecuadas a la naturaleza de los datos y los componentes antes del incidente. Esto no se aplicará cuando dichas medidas se hayan acordado como parte de los servicios del proveedor.

6.5 Lo dispuesto en los apartados 6.1 a 6.4 se aplicará mutatis mutandis a las reclamaciones del cliente contra el proveedor por el reembolso de gastos y otras reclamaciones por responsabilidad civil. Los apartados 3.3 y 3.4 no se verán afectados.

7. Protección de datos

El cliente deberá celebrar con el proveedor los acuerdos que exija la legislación en materia de protección de datos para el tratamiento de datos personales.

8. Varios

8.1 El cliente será el único responsable de cumplir con la normativa de importación y exportación aplicable a las entregas o los servicios, en particular la de los Estados Unidos. En caso de entregas o prestaciones transfronterizas, el cliente correrá con los aranceles aduaneros, tasas y demás gravámenes que se devenguen. El cliente será el único responsable de tramitar los procedimientos legales u oficiales relacionados con las entregas o los servicios transfronterizos, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

8.2 Se aplicará la legislación alemana. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

8.3 El proveedor presta sus servicios con arreglo a sus Condiciones Generales (CG). Las condiciones generales del cliente no serán de aplicación, incluso aunque el proveedor no se haya opuesto expresamente a ellas.

La aceptación de los servicios por parte del cliente se considerará como reconocimiento de las condiciones generales del proveedor, con renuncia a las propias condiciones generales del cliente.

Las demás condiciones solo serán vinculantes si el proveedor las acepta por escrito; en tal caso, se aplicarán además las condiciones generales del proveedor.

8.4 Las modificaciones y adiciones al presente contrato solo serán válidas si se acuerdan por escrito. Cuando se acuerde la forma escrita (por ejemplo, en caso de rescisión o desistimiento), no bastará con la forma textual.

8.5 La jurisdicción competente para los comerciantes, las personas jurídicas de derecho público o los fondos especiales de derecho público será la sede social del proveedor. El proveedor también podrá demandar al cliente en la sede social de este.

Última actualización: marzo de 2025